TÍTULO IV. Organización institucional de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO VI. Otras instituciones de autogobierno
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 129Consejo Consultivo. 1. El Consejo Consultivo de Andalucía es el superior órgano consultivo del Consejo de
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 129 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Consejo Consultivo. 1. El Consejo Consultivo de Andalucía es el superior órgano consultivo del Consejo de» y está en el capítulo VI («Otras instituciones de autogobierno») del título IV («Organización institucional de la Comunidad Autónoma»).
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Texto literal
Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía, incluidos sus organismos y entes sujetos a derecho público. Asimismo, es el supremo órgano de asesoramiento de las entidades locales y de los organismos y entes de derecho público de ellas dependientes, así como de las universidades públicas andaluzas. También lo es de las demás entidades y corporaciones de derecho público no integradas en la Administración de la Junta de Andalucía, cuando las leyes sectoriales así lo prescriban.
2. El Consejo Consultivo ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional. Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y funcionamiento.