TÍTULO IV. Organización institucional de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO VI. Otras instituciones de autogobierno
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 130Cámara de Cuentas. 1. La Cámara de Cuentas es el órgano de control externo de la actividad económica y
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 130 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Cámara de Cuentas. 1. La Cámara de Cuentas es el órgano de control externo de la actividad económica y» y está en el capítulo VI («Otras instituciones de autogobierno») del título IV («Organización institucional de la Comunidad Autónoma»).
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Texto literal
presupuestaria de la Junta de Andalucía, de los entes locales y del resto del sector público de Andalucía.
2. La Cámara de Cuentas depende orgánicamente del Parlamento de Andalucía. Su composición, organización y funciones se regulará mediante ley.