TÍTULO IV. Organización institucional de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO VI. Otras instituciones de autogobierno
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 131Consejo Audiovisual de Andalucía. 1. El Consejo Audiovisual es la autoridad audiovisual independiente encargada de velar
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 131 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Consejo Audiovisual de Andalucía. 1. El Consejo Audiovisual es la autoridad audiovisual independiente encargada de velar» y está en el capítulo VI («Otras instituciones de autogobierno») del título IV («Organización institucional de la Comunidad Autónoma»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, tanto públicos como privados, en Andalucía, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad.
2. El Consejo Audiovisual velará especialmente por la protección de la juventud y la infancia en relación con el contenido de la programación de los medios de comunicación, tanto públicos como privados, de Andalucía.
3. Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y funcionamiento.