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Articulado

TÍTULO IV. Organización institucional de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO VI. Otras instituciones de autogobierno

Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 131Consejo Audiovisual de Andalucía. 1. El Consejo Audiovisual es la autoridad audiovisual independiente encargada de velar

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 131 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Consejo Audiovisual de Andalucía. 1. El Consejo Audiovisual es la autoridad audiovisual independiente encargada de velar» y está en el capítulo VI («Otras instituciones de autogobierno») del título IV («Organización institucional de la Comunidad Autónoma»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, tanto públicos como privados, en Andalucía, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad.

2. El Consejo Audiovisual velará especialmente por la protección de la juventud y la infancia en relación con el contenido de la programación de los medios de comunicación, tanto públicos como privados, de Andalucía.

3. Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y funcionamiento.

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  1. Apartado 1, 2

    NO corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía según el artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2007:

    1. A) velar por la fiscalización de la actividad económica y presupuestaria.
    2. B) velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de publicidad.
    3. C) velar especialmente por la protección de la juventud y de la infancia en la programación.
    4. D) velar por el respeto de los derechos y valores constitucionales.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2007-5825. Ver la Ley Orgánica 2/2007 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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