TÍTULO VI. Del Poder Judicial
Constitución Española · CEArtículo 127
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.
En pocas palabras
El artículo 127 de la Constitución Española (CE) está en el título VI («Del Poder Judicial»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
- 2
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- Preguntas de test
- 8
Texto literal
1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.