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Articulado

TÍTULO VI. Del Poder Judicial

Constitución Española · CEArtículo 127

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

El artículo 127 de la Constitución Española (CE) está en el título VI («Del Poder Judicial»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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1 min
Preguntas de test
8

Texto literal

1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 8 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes dos de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 1

    El artículo 127.1 de la Constitución Española especifica que Jueces y Magistrados en activo no podrán:

    1. A) Desempeñar otros cargos públicos
    2. B) Residir fuera de la sede de su juzgado
    3. C) Ejercer la docencia universitaria en ningún caso
    4. D) Participar en actividades de carácter cultural
  2. Apartado 1

    Según el artículo 127.1 de la Constitución Española, ¿cuál de los siguientes sujetos tiene prohibido pertenecer a partidos políticos o sindicatos mientras se halle en activo?

    1. A) Los Jueces, Magistrados y Fiscales
    2. B) Los miembros del Consejo General del Poder Judicial que no sean Jueces
    3. C) Solo los Jueces y Magistrados de carrera
    4. D) Únicamente los Fiscales

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1978-31229. Ver la Constitución Española en el BOE (se abre en otra pestaña)

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