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Articulado

TÍTULO VI. Del Poder Judicial

Constitución Española · CEArtículo 126

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

El artículo 126 de la Constitución Española (CE) está en el título VI («Del Poder Judicial»).

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Texto literal

La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.

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