TÍTULO VI. Del Poder Judicial
Constitución Española · CEArtículo 126
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.
En pocas palabras
El artículo 126 de la Constitución Española (CE) está en el título VI («Del Poder Judicial»).
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Texto literal
La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.