TÍTULO VI. Del Poder Judicial
Constitución Española · CEArtículo 125
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.
En pocas palabras
El artículo 125 de la Constitución Española (CE) está en el título VI («Del Poder Judicial»).
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Texto literal
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.