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Articulado

TÍTULO VI. Del Poder Judicial

Constitución Española · CEArtículo 124

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

El artículo 124 de la Constitución Española (CE) está en el título VI («Del Poder Judicial»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
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1 min
Preguntas de test
12

Texto literal

1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 12 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

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  1. Apartado 4

    Según el artículo 124.4, ¿quién nombra al Fiscal General del Estado?

    1. A) El Congreso de los Diputados
    2. B) El Rey
    3. C) El Consejo General del Poder Judicial
    4. D) El Presidente del Gobierno

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1978-31229. Ver la Constitución Española en el BOE (se abre en otra pestaña)

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