TÍTULO VII. Economía y Hacienda
Constitución Española · CEArtículo 128
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.
En pocas palabras
El artículo 128 de la Constitución Española (CE) está en el título VII («Economía y Hacienda»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.