TÍTULO VI. Del Poder Judicial
Constitución Española · CEArtículo 121
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.
En pocas palabras
El artículo 121 de la Constitución Española (CE) está en el título VI («Del Poder Judicial»).
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Texto literal
Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.