Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO VI. Del Poder Judicial

Constitución Española · CEArtículo 121

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

El artículo 121 de la Constitución Española (CE) está en el título VI («Del Poder Judicial»).

Lectura
1 min
Preguntas de test
5

Texto literal

Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.

Artículos relacionados

En el mismo título

Índice de la Constitución Española