TÍTULO I. De los españoles y extranjeros
Código Civil · CCArtículo 27Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles,
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de enero de 2025. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 27 del Código Civil (CC) se titula «Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles,» y está en el título I («De los españoles y extranjeros»).
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Texto literal
salvo lo dispuesto en las Leyes especiales y en los Tratados.