Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO I. De los españoles y extranjeros

Código Civil · CCArtículo 27Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles,

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de enero de 2025. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 27 del Código Civil (CC) se titula «Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles,» y está en el título I («De los españoles y extranjeros»).

Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

salvo lo dispuesto en las Leyes especiales y en los Tratados.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 2 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Forman parte de las salvedades al goce de los mismos derechos civiles que los españoles por parte de los extranjeros:

    1. A) Las leyes especiales y los tratados.
    2. B) Las normas administrativas y decretos.
    3. C) Las resoluciones y circulares del Ministerio.
    4. D) Las costumbres y usos del lugar.

    Respóndela en el reto del 7 de noviembre de 2026 y mira cuánta gente la acierta.

Haz el test de este artículo

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1889-4763. Ver el Código Civil en el BOE (se abre en otra pestaña)

Artículos relacionados

En el mismo título

Índice del Código Civil