TÍTULO I. De los españoles y extranjeros
Código Civil · CCArtículo 20
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de enero de 2025. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 20 del Código Civil (CC) está en el título I («De los españoles y extranjeros»). Tiene 3 apartados y 8 letras. Remite a los artículos 17 y 19.
- Apartados
- 3
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 6
Texto literal
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.
2. La declaración de opción se formulará:
a) Por el representante legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años.
c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
d) Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.
e) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 2.a)Por el representante legal del optante menor de catorce años.
- Apdo. 2.a)En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el expediente…
- Apdo. 2.b)Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años.
- Apdo. 2.c)Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años.
- Apdo. 2.c)…veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años…
- Apdo. 2.e)Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad.