Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO I. De los españoles y extranjeros

Código Civil · CCArtículo 261. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de enero de 2025. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 26 del Código Civil (CC) se titula «1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los» y está en el título I («De los españoles y extranjeros»). Enumera 3 letras. Remite al artículo 25.

Lectura
1 min
Preguntas de test
5

Texto literal

siguientes requisitos:

a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni

a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.

b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.

c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil. 2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 5 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes dos de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 2

    A tenor del artículo 26 del Código Civil, la medida exigida a los incursos en los supuestos del artículo 25 para recuperar la nacionalidad española es la:

    1. A) Habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno.
    2. B) Dispensa otorgada por el Ministerio de Justicia.
    3. C) Autorización concedida en expediente por el Consejo de Estado.
    4. D) Licencia acordada mediante resolución motivada por la Dirección General.
  2. Apartado 1.a)

    De acuerdo con el artículo 26 del Código Civil, señale la respuesta CORRECTA:

    1. A) El requisito de residencia legal no será de aplicación a los emigrantes ni a los cónyuges de emigrantes.
    2. B) El requisito de residencia legal no será de aplicación a los emigrantes ni a los nietos de emigrantes.
    3. C) El requisito de residencia legal no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes.
    4. D) El requisito de residencia legal no será de aplicación a los emigrantes ni a los descendientes en segundo grado.

Haz el test de este artículo

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1889-4763. Ver el Código Civil en el BOE (se abre en otra pestaña)

Artículos relacionados

Este artículo remite a

En el mismo título

Índice del Código Civil