TÍTULO I. De los españoles y extranjeros
Código Civil · CCArtículo 261. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de enero de 2025. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 26 del Código Civil (CC) se titula «1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los» y está en el título I («De los españoles y extranjeros»). Enumera 3 letras. Remite al artículo 25.
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Texto literal
siguientes requisitos:
a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni
a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil. 2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.