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Articulado

TÍTULO I. De los españoles y extranjeros

Código Civil · CCArtículo 251. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad: a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de enero de 2025. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 25 del Código Civil (CC) se titula «1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad: a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la» y está en el título I («De los españoles y extranjeros»).

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Texto literal

que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un

Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno. 2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o

fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 1.a)

    El artículo 25 del Código Civil establece que los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad cuando utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar durante un período de:

    1. A) Tres años.
    2. B) Cinco años.
    3. C) Cuatro años.
    4. D) Un año.
  2. Apartado 2

    En relación con la nulidad de la adquisición de la nacionalidad española, conforme al Código Civil, la acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de:

    1. A) cinco años.
    2. B) diez años.
    3. C) veinticinco años.
    4. D) quince años.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1889-4763. Ver el Código Civil en el BOE (se abre en otra pestaña)

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