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Articulado

TÍTULO I. De los españoles y extranjeros

Código Civil · CCArtículo 28Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de enero de 2025. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 28 del Código Civil (CC) se titula «Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en» y está en el título I («De los españoles y extranjeros»).

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Texto literal

España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código.

Las asociaciones domiciliadas en el extranjero tendrán en España la consideración y los derechos que determinen los tratados o leyes especiales.

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  1. Apartado párrafo primero

    De acuerdo con el artículo 28 del Real Decreto de 24 de julio de 1889, son entidades que gozarán de la nacionalidad española, siempre que estén reconocidas por la ley y domiciliadas en España:

    1. A) Sociedades anónimas y fundaciones.
    2. B) Corporaciones, fundaciones y asociaciones.
    3. C) Sociedades mercantiles, fundaciones y cooperativas de trabajo.
    4. D) Corporaciones de derecho público, entes y agrupaciones urbanísticas.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1889-4763. Ver el Código Civil en el BOE (se abre en otra pestaña)

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