TÍTULO I. De los españoles y extranjeros
Código Civil · CCArtículo 28Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de enero de 2025. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 28 del Código Civil (CC) se titula «Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en» y está en el título I («De los españoles y extranjeros»).
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Texto literal
España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código.
Las asociaciones domiciliadas en el extranjero tendrán en España la consideración y los derechos que determinen los tratados o leyes especiales.