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Articulado

TÍTULO I. De los españoles y extranjeros

Código Civil · CCArtículo 24

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de enero de 2025. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 24 del Código Civil (CC) está en el título I («De los españoles y extranjeros»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
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1 min
Preguntas de test
8

Texto literal

1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.

2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.

3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el

encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.

4. No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.
  • encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 8 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes dos de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 1, párrafo segundo

    En el ordenamiento jurídico, la adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir la pérdida de la nacionalidad española:

    1. A) Por opción.
    2. B) De origen.
    3. C) Derivada.
    4. D) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
  2. Apartado 1

    Conforme al artículo 24 del Código Civil, la consecuencia jurídica para los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad es:

    1. A) La suspensión de la nacionalidad.
    2. B) La caducidad de la nacionalidad.
    3. C) La pérdida de la nacionalidad española.
    4. D) La declaración de nulidad de la nacionalidad española.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1889-4763. Ver el Código Civil en el BOE (se abre en otra pestaña)

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