Disposiciones
Real Decreto 67/2010 · RDAGEDisposición adicional décimaSeguimiento específico del funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 24 de diciembre de 2014. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional décima del Real Decreto de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado (Real Decreto 67/2010, RDAGE) se titula «Seguimiento específico del funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud».
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Texto literal
A fin de que por parte de la Administración General del Estado pueda evaluarse periódicamente el funcionamiento e implantación de los Comités de Seguridad y Salud con objeto de promover acciones de mejora, cada Departamento elaborará y remitirá a la Dirección General de la Función Pública un informe anual en esta materia, para el conjunto de los Comités de Seguridad y Salud de su ámbito de competencia. Por lo que se refiere a los Comités de Seguridad y Salud provinciales, dependientes de las Subdelegaciones del Gobierno, será la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado la encargada de emitir dicho informe.