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Articulado

Disposiciones

Real Decreto 67/2010 · RDAGEDisposición transitoria segundaReajuste del número de Delegados de Prevención

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 24 de diciembre de 2014. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición transitoria segunda del Real Decreto de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado (Real Decreto 67/2010, RDAGE) se titula «Reajuste del número de Delegados de Prevención». Remite al artículo 5.

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Preguntas de test
1

Texto literal

Todos los Departamentos y Organismos de la Administración General del Estado deberán proceder a acomodar el número de Delegados y/o Delegadas de prevención a lo previsto en el artículo 5.3 de este Real Decreto en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del mismo.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • …a lo previsto en el artículo 5.3 de este Real Decreto en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del mismo.

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