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Disposiciones

Real Decreto 67/2010 · RDAGEDisposición adicional sextaSeguimiento de los Planes de Prevención

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 24 de diciembre de 2014. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional sexta del Real Decreto de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado (Real Decreto 67/2010, RDAGE) se titula «Seguimiento de los Planes de Prevención». Remite al artículo 11.

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Texto literal

La Subsecretaría de cada Departamento y la Dirección de cada Organismo, respectivamente, en el contexto de lo previsto en el artículo 11.b de este Real Decreto, realizarán un informe anual específico sobre la situación del Plan de Prevención de su Departamento u Organismo, su grado de implantación, la asunción efectiva de funciones específicas en materia de prevención por la estructura organizativa y las medidas adoptadas en relación con la Memoria del año anterior. Dicho informe se ajustará a la estructura y contenido que determine la Dirección General de la Función Pública y acompañará al conjunto de información a que se hace referencia en el citado artículo 11.b.

La Dirección General de la Función Pública informará sobre esta cuestión a la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, a través de la Memoria anual de actividades.

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