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Disposiciones

Real Decreto 67/2010 · RDAGEDisposición adicional novenaDeterminación de los componentes del Comité de Seguridad y Salud en los casos en que el ámbito de dicho Comité no coincida con el de los órganos unitarios

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 24 de diciembre de 2014. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional novena del Real Decreto de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado (Real Decreto 67/2010, RDAGE) se titula «Determinación de los componentes del Comité de Seguridad y Salud en los casos en que el ámbito de dicho Comité no coincida con el de los órganos unitarios». Remite al artículo 5.

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Texto literal

En el caso de los Comités de Seguridad y Salud cuyo ámbito no coincida con el de los órganos unitarios de representación fijados en el Acuerdo de Asignación de Recursos y Racionalización de las Estructuras de negociación y participación, de 29 de octubre de 2012, los criterios a utilizar para la designación de los Delegados o Delegadas de Prevención que deban componer dichos Comités, según la escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, deberán ser objeto de negociación en la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, respetando lo previsto en el apartado 1 y, en su caso, en el apartado 2 del artículo 5 de este Real Decreto.

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