Disposiciones
Real Decreto 67/2010 · RDAGEDisposición transitoria terceraEntrada en vigor de lo previsto en el artículo 6 sobre los Comités de Seguridad y Salud
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 24 de diciembre de 2014. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición transitoria tercera del Real Decreto de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado (Real Decreto 67/2010, RDAGE) se titula «Entrada en vigor de lo previsto en el artículo 6 sobre los Comités de Seguridad y Salud». Remite al artículo 6.
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Texto literal
Las previsiones contenidas en el artículo 6 de este Real Decreto respecto a la constitución de los Comités de Seguridad y Salud, no serán de aplicación hasta que se produzca la renovación de las Juntas de Personal y los Comités de Empresa, según lo previsto en el artículo 12, puntos 3 y 4, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, subsistiendo los actualmente constituidos hasta ese momento.