Saltar al contenido
Articulado

Disposiciones

Real Decreto 67/2010 · RDAGEDisposición transitoria terceraEntrada en vigor de lo previsto en el artículo 6 sobre los Comités de Seguridad y Salud

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 24 de diciembre de 2014. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición transitoria tercera del Real Decreto de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado (Real Decreto 67/2010, RDAGE) se titula «Entrada en vigor de lo previsto en el artículo 6 sobre los Comités de Seguridad y Salud». Remite al artículo 6.

Lectura
1 min

Texto literal

Las previsiones contenidas en el artículo 6 de este Real Decreto respecto a la constitución de los Comités de Seguridad y Salud, no serán de aplicación hasta que se produzca la renovación de las Juntas de Personal y los Comités de Empresa, según lo previsto en el artículo 12, puntos 3 y 4, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, subsistiendo los actualmente constituidos hasta ese momento.

Artículos relacionados

Esta disposición remite a

Otras disposiciones

Índice del Real Decreto 67/2010