Disposiciones
Real Decreto 67/2010 · RDAGEDisposición adicional octavaInscripción de los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud en el Registro de órganos de representación del personal
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 24 de diciembre de 2014. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional octava del Real Decreto de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado (Real Decreto 67/2010, RDAGE) se titula «Inscripción de los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud en el Registro de órganos de representación del personal».
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Texto literal
En aplicación de lo previsto en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad y tras la creación del Registro de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se inscribirán en dicho Registro todos los Delegados o Delegadas de Prevención y Comités de Seguridad y Salud legalmente constituidos, en la forma que se establezca a través de la Orden correspondiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.