TÍTULO XIII. Régimen de representación y participación de los funcionariosCAPÍTULO I. Organizaciones sindicales en la Policía Nacional
Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 88Constitución de organizaciones sindicales
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 88 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Constitución de organizaciones sindicales» y está en el capítulo I («Organizaciones sindicales en la Policía Nacional») del título XIII («Régimen de representación y participación de los funcionarios»). Tiene 3 apartados y 6 letras.
- Apartados
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Texto literal
1. Para constituir una organización sindical en la Policía Nacional será preciso depositar los estatutos de la misma, acompañados del acta fundacional, en el registro especial de la Dirección General de la Policía.
2. Los estatutos deberán contener, al menos, las siguientes menciones:
a) Denominación de la organización sindical.
b) Fines específicos de la misma.
c) Domicilio.
d) Órganos de representación, gobierno y administración y normas para su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos.
e) Requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados, así como el régimen de modificación de sus estatutos y disolución de la organización sindical.
f) Régimen económico de la organización, que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica.
3. Sólo se podrán rechazar, mediante resolución motivada, aquellos estatutos que carezcan de los requisitos mínimos a que se refiere el apartado anterior cuyos defectos no hubieran sido subsanados en el plazo de diez días a partir del requerimiento practicado al efecto.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 3…el apartado anterior cuyos defectos no hubieran sido subsanados en el plazo de diez días a partir del requerimiento practicado al efecto.