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Articulado

TÍTULO XIII. Régimen de representación y participación de los funcionariosCAPÍTULO I. Organizaciones sindicales en la Policía Nacional

Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 92Responsabilidad de las organizaciones sindicales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 92 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Responsabilidad de las organizaciones sindicales» y está en el capítulo I («Organizaciones sindicales en la Policía Nacional») del título XIII («Régimen de representación y participación de los funcionarios»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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Texto literal

1. Las organizaciones sindicales responderán por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios en la esfera de sus respectivas competencias.

2. Dichas organizaciones responderán por los actos de sus afiliados, cuando aquéllos se produzcan en el ejercicio regular de las funciones representativas o se pruebe que los afiliados actuaban por cuenta de las organizaciones sindicales.

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