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Articulado

TÍTULO XIII. Régimen de representación y participación de los funcionariosCAPÍTULO I. Organizaciones sindicales en la Policía Nacional

Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 91Límites del derecho de sindicación y acción sindical

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 91 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Límites del derecho de sindicación y acción sindical» y está en el capítulo I («Organizaciones sindicales en la Policía Nacional») del título XIII («Régimen de representación y participación de los funcionarios»).

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Texto literal

El ejercicio del derecho de sindicación y el de la acción sindical por parte de los miembros de la Policía Nacional tendrá como límites el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución y, especialmente, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como el crédito y prestigio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la seguridad ciudadana y de los propios funcionarios y la garantía del secreto profesional. Constituirán, asimismo, límites, en la medida en que puedan ser vulnerados por dicho ejercicio, los principios básicos de actuación del artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

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