TÍTULO XII. Recompensas y honores
Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 87Funcionarios jubilados
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 87 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Funcionarios jubilados» y está en el título XII («Recompensas y honores»).
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Texto literal
Los Policías Nacionales que hayan perdido dicha condición por jubilación, mantendrán la consideración de miembro jubilado de la Policía Nacional, con la categoría que ostentaran en el momento de producirse aquélla. Podrán vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, así como disponer del correspondiente carné profesional y conservar la placa emblema, previamente modificada, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
TÍTULO XIII
Régimen de representación y participación de los funcionarios
CAPÍTULO I
Organizaciones sindicales en la Policía Nacional