TÍTULO XIII. Régimen de representación y participación de los funcionariosCAPÍTULO I. Organizaciones sindicales en la Policía Nacional
Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 93Ejercicio de actividades sindicales
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 93 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Ejercicio de actividades sindicales» y está en el capítulo I («Organizaciones sindicales en la Policía Nacional») del título XIII («Régimen de representación y participación de los funcionarios»). Tiene 4 apartados.
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Texto literal
1. En las dependencias con más de doscientos cincuenta funcionarios, las organizaciones sindicales representativas tendrán derecho a que se les facilite un local adecuado para el ejercicio de sus actividades. En todo caso, dichas organizaciones tendrán derecho a la instalación en cada dependencia policial de un tablón de anuncios, en lugar donde se garantice un fácil acceso al mismo de los funcionarios.
2. Los funcionarios podrán celebrar reuniones sindicales en locales oficiales, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la marcha del servicio, previa autorización del jefe de la dependencia, que sólo podrá denegarla cuando considere que el servicio puede verse afectado.
3. La autorización deberá solicitarse con una antelación mínima de setenta y dos horas, y en la misma se hará constar la fecha, hora y lugar de la reunión.
4. La resolución correspondiente deberá notificarse, al menos, veinticuatro horas antes de la prevista para la reunión, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.
CAPÍTULO II
El Consejo de Policía
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 3La autorización deberá solicitarse con una antelación mínima de setenta y dos horas, y en la misma se hará constar la fecha, hora y lugar de la reunión.