TÍTULO XIII. Régimen de representación y participación de los funcionariosCAPÍTULO I. Organizaciones sindicales en la Policía Nacional
Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 90Organizaciones sindicales no representativas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 90 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Organizaciones sindicales no representativas» y está en el capítulo I («Organizaciones sindicales en la Policía Nacional») del título XIII («Régimen de representación y participación de los funcionarios»). Remite al artículo 89.
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Texto literal
Las organizaciones sindicales legalmente constituidas que no hayan obtenido la condición de representativas, conforme a lo establecido en el artículo anterior, tendrán derecho a formular propuestas y elevar informes o dirigir peticiones a las autoridades competentes, así como a ostentar la representación de sus afiliados.