TÍTULO XI. Protección social y régimen retributivo
Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 77Principios generales de la protección social
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 77 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Principios generales de la protección social» y está en el título XI («Protección social y régimen retributivo»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. Los Policías Nacionales están obligatoriamente incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen del Mutualismo Administrativo de los Funcionarios Civiles del Estado por la totalidad de las contingencias y prestaciones previstas en su acción protectora, sin perjuicio de las especificidades previstas para los integrantes de este cuerpo en la normativa vigente.
2. A efectos de pensiones, a los Policías Nacionales les será de aplicación, según corresponda, el régimen de Clases Pasivas del Estado o el Régimen General de Seguridad Social, de acuerdo con sus normas específicas respectivas.
3. La Policía Nacional colaborará con los organismos públicos y entidades que tengan atribuida la gestión de los distintos regímenes de Seguridad Social, en los términos que establezca la normativa correspondiente.