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Articulado

CAPÍTULO II. Principios, licitud del tratamiento y videovigilancia

Ley Orgánica 7/2021 · LOPDPArtículo 7Deber de colaboración

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 7 de la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (Ley Orgánica 7/2021, LOPDP) se titula «Deber de colaboración» y está en el capítulo II («Principios, licitud del tratamiento y videovigilancia»). Tiene 4 apartados. Remite al artículo 1.

Apartados
4
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2 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Las Administraciones públicas, así como cualquier persona física o jurídica, proporcionarán a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal o a la Policía Judicial los datos, informes, antecedentes y justificantes que les soliciten y que sean necesarios para la investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o para la ejecución de las penas. La petición de la Policía Judicial se deberá ajustar exclusivamente al ejercicio de las funciones que le encomienda el artículo 549.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio y deberá efectuarse siempre de forma motivada, concreta y específica, dando cuenta en todo caso a la autoridad judicial y fiscal.

La comunicación de datos, informes, antecedentes y justificantes por la Administración Tributaria, la Administración de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se efectuará de acuerdo con su legislación respectiva.

2. En los restantes casos, las Administraciones públicas, así como cualquier persona física o jurídica, proporcionarán los datos, informes, antecedentes y justificantes a las autoridades competentes que los soliciten, siempre que estos sean necesarios para el desarrollo específico de sus misiones para la prevención, detección e investigación de infracciones penales y para la prevención y protección frente a un peligro real y grave para la seguridad pública. La petición de la autoridad competente deberá ser concreta y específica y contener la motivación que acredite su relación con los indicados supuestos.

3. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando legalmente sea exigible la autorización judicial para recabar los datos necesarios para el cumplimiento de los fines del artículo 1.

4. En los supuestos contemplados en los apartados anteriores, el interesado no será informado de la transmisión de sus datos a las autoridades competentes, ni de haber facilitado el acceso a los mismos por dichas autoridades de cualquier otra forma, a fin de garantizar la actividad investigadora.

Con el mismo propósito, los sujetos a los que el ordenamiento jurídico imponga un deber específico de colaboración con las autoridades competentes para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 1, no informarán al interesado de la transmisión de sus datos a dichas autoridades, ni de haber facilitado el acceso a los mismos por dichas autoridades de cualquier otra forma, en cumplimiento de sus obligaciones específicas.

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  1. Apartado 1

    Conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 7/2021, las Administraciones públicas y cualquier persona física o jurídica proporcionarán a las autoridades judiciales los datos necesarios para:

    1. A) La investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o para la ejecución de las penas.
    2. B) La investigación, enjuiciamiento y sanción de las infracciones penales.
    3. C) La prevención e investigación de los delitos y ejecución de las penas.
    4. D) La prevención, detección e investigación de infracciones penales.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2021-8806. Ver la Ley Orgánica 7/2021 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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