CAPÍTULO II. Principios, licitud del tratamiento y videovigilancia
Ley Orgánica 7/2021 · LOPDPArtículo 14Mecanismo de decisión individual automatizado
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 14 de la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (Ley Orgánica 7/2021, LOPDP) se titula «Mecanismo de decisión individual automatizado» y está en el capítulo II («Principios, licitud del tratamiento y videovigilancia»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 13.
- Apartados
- 3
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 1
Texto literal
1. Están prohibidas las decisiones basadas únicamente en un tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzcan efectos jurídicos negativos para el interesado o que le afecten significativamente, salvo que se autorice expresamente por una norma con rango de ley o por el Derecho de la Unión Europea. La norma habilitante del tratamiento deberá establecer las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades del interesado, incluyendo el derecho a obtener la intervención humana en el proceso de revisión de la decisión adoptada.
2. Las decisiones a las que se refiere el apartado anterior no se basarán en las categorías especiales de datos personales contempladas en el artículo 13, salvo que se hayan tomado las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado.
3. Queda prohibida la elaboración de perfiles que dé lugar a una discriminación de las personas físicas sobre la base de categorías especiales de datos personales establecidas en el artículo 13.