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Articulado

CAPÍTULO II. Principios, licitud del tratamiento y videovigilancia

Ley Orgánica 7/2021 · LOPDPArtículo 13Tratamiento de categorías especiales de datos personales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 13 de la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (Ley Orgánica 7/2021, LOPDP) se titula «Tratamiento de categorías especiales de datos personales» y está en el capítulo II («Principios, licitud del tratamiento y videovigilancia»). Tiene 3 apartados y 3 letras.

Apartados
3
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1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

1. El tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical, así como el

tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, los datos relativos a la salud o a la vida sexual o a la orientación sexual de una persona física, sólo se permitirá cuando sea estrictamente necesario, con sujeción a las garantías adecuadas para los derechos y libertades del interesado y cuando se cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

a) Se encuentre previsto por una norma con rango de ley o por el Derecho de la Unión Europea.

b) Resulte necesario para proteger los intereses vitales, así como los derechos y libertades fundamentales del interesado o de otra persona física.

c) Dicho tratamiento se refiera a datos que el interesado haya hecho manifiestamente públicos.

2. Las autoridades competentes, en el marco de sus respectivas funciones y competencias, podrán tratar datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física con los fines de prevención, investigación, detección de infracciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.

3. Los datos de los menores de edad y de las personas con capacidad modificada judicialmente o que estén incursas en procesos de dicha naturaleza, se tratarán garantizando el interés superior de los mismos y con el nivel de seguridad adecuado.

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  1. Apartado 1

    Conforme al artículo 13 de la Ley Orgánica 7/2021, el tratamiento de categorías especiales de datos personales sólo se permitirá cuando sea:

    1. A) estrictamente idóneo y proporcional.
    2. B) imprescindible para la investigación.
    3. C) estrictamente necesario.
    4. D) necesario para el interés público.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2021-8806. Ver la Ley Orgánica 7/2021 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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