CAPÍTULO II. Principios, licitud del tratamiento y videovigilancia
Ley Orgánica 7/2021 · LOPDPArtículo 10Verificación de la calidad de los datos personales
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 10 de la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (Ley Orgánica 7/2021, LOPDP) se titula «Verificación de la calidad de los datos personales» y está en el capítulo II («Principios, licitud del tratamiento y videovigilancia»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 23.
- Apartados
- 3
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 1
Texto literal
1. El responsable del tratamiento, en la medida de lo posible, establecerá una distinción entre los datos personales basados en hechos y los basados en apreciaciones personales.
2. Las autoridades competentes adoptarán todas las medidas razonables para garantizar que los datos personales que sean inexactos, incompletos o no estén actualizados, no se transmitan ni se pongan a disposición de terceros. En toda transmisión de datos se trasladará al mismo tiempo la valoración de su calidad, exactitud y actualización.
En la medida de lo posible, en todas las transmisiones de datos personales se añadirá la información necesaria para que la autoridad competente receptora pueda valorar hasta qué punto son exactos, completos y fiables, y en qué medida están actualizados. Igualmente, la autoridad competente transmisora, en la medida en que sea factible, controlará la calidad de los datos personales antes de transmitirlos o ponerlos a disposición de terceros.
3. Si se observara que los datos personales transmitidos son incorrectos o que se han transmitido ilegalmente, estas circunstancias se pondrán en conocimiento del destinatario sin dilación indebida. En tal caso, los datos deberán rectificarse o suprimirse, o el tratamiento deberá limitarse de conformidad con lo previsto en el artículo 23.