CAPÍTULO II. Principios, licitud del tratamiento y videovigilancia
Ley Orgánica 7/2021 · LOPDPArtículo 12Condiciones específicas de tratamiento
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 12 de la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (Ley Orgánica 7/2021, LOPDP) se titula «Condiciones específicas de tratamiento» y está en el capítulo II («Principios, licitud del tratamiento y videovigilancia»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. Cuando el Derecho de la Unión Europea o la legislación española prevea condiciones específicas aplicables al tratamiento, la autoridad competente transmitente deberá informar al destinatario al que se transmitan los datos, de dichas condiciones y de la obligación de respetarlas.
2. Las condiciones específicas de tratamiento podrán ser, entre otras, la prohibición de transmisión de datos o de su utilización para fines distintos para los que fueron transmitidos o, en caso de limitación del derecho a la información, la prohibición de dar información al interesado sin la autorización previa de la autoridad transmisora.
3. La autoridad competente transmitente no aplicará a los destinatarios de otros Estados miembros de la Unión Europea o de organismos, agencias y órganos establecidos en virtud de los capítulos 4 y 5 del título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, condiciones distintas de las aplicables a las transmisiones de datos similares dentro de España.