CAPÍTULO II. Principios, licitud del tratamiento y videovigilancia
Ley Orgánica 7/2021 · LOPDPArtículo 11Licitud del tratamiento
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 11 de la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (Ley Orgánica 7/2021, LOPDP) se titula «Licitud del tratamiento» y está en el capítulo II («Principios, licitud del tratamiento y videovigilancia»). Tiene 2 apartados. Remite al artículo 1.
- Apartados
- 2
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Texto literal
1. El tratamiento sólo será lícito en la medida en que sea necesario para los fines señalados en el artículo 1 y se realice por una autoridad competente en ejercicio de sus funciones.
2. Cualquier ley que regule tratamientos de datos personales para los fines incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Ley Orgánica deberá indicar, al menos, los objetivos del tratamiento, los datos personales que vayan a ser objeto del mismo y las finalidades del tratamiento.