CAPÍTULO III. Derechos de las personas
Ley Orgánica 7/2021 · LOPDPArtículo 20Condiciones generales de ejercicio de los derechos de los interesados
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 20 de la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (Ley Orgánica 7/2021, LOPDP) se titula «Condiciones generales de ejercicio de los derechos de los interesados» y está en el capítulo III («Derechos de las personas»). Tiene 6 apartados. Remite a los artículos 21, 14, 22, 26, 39 y 23.
- Apartados
- 6
- Lectura
- 2 min
- Preguntas de test
- 1
Texto literal
1. El responsable del tratamiento deberá facilitar al interesado, de forma concisa, inteligible, de fácil acceso y con lenguaje claro y sencillo para todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad, toda la información contemplada en el artículo 21, así como la derivada de los artículos 14, 22 a 26 y 39.
Además, el responsable del tratamiento deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar al interesado el ejercicio de sus derechos a los que se refieren los artículos 14 y 22 a 26.
2. El interesado, con capacidad de obrar, podrá actuar en su propio nombre y representación o por medio de representantes, de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
3. La información será facilitada por cualquier medio adecuado, incluidos los medios electrónicos, procurando utilizar el mismo medio empleado en la solicitud.
4. El responsable del tratamiento informará por escrito al interesado, sin dilación indebida, sobre el curso dado a su solicitud. La solicitud se entenderá desestimada si transcurrido un mes desde su presentación no ha sido resuelta expresamente y notificada al interesado.
5. La información a la que se refiere el apartado 1 se facilitará gratuitamente. Cuando las solicitudes de un interesado sean manifiestamente infundadas o excesivas, en particular debido a su carácter repetitivo, el responsable del tratamiento podrá inadmitirlas a trámite, mediante resolución motivada.
El responsable del tratamiento deberá demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud.
En todo caso se considerará que la solicitud es repetitiva cuando se realicen tres solicitudes sobre el mismo supuesto durante el plazo de seis meses, salvo que exista causa legítima para ello.
6. Cuando el responsable del tratamiento tenga dudas razonables acerca de la identidad de la persona física que formula la solicitud a la que se refieren los artículos 22 y 23, le requerirá para que facilite la información complementaria que resulte necesaria para confirmar su identidad en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin que se aporte la información, se le tendrá por desistido de su petición mediante resolución motivada. El plazo al que se refiere el apartado 4 comenzará a computarse desde la fecha en la que se facilite dicha información complementaria.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 4La solicitud se entenderá desestimada si transcurrido un mes desde su presentación no ha sido resuelta expresamente y notificada al interesado.
- …se realicen tres solicitudes sobre el mismo supuesto durante el plazo de seis meses, salvo que exista causa legítima para ello.
- Apdo. 6…que resulte necesaria para confirmar su identidad en el plazo de diez días.