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Articulado

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Ley Orgánica 6/1984 · LOHCArtículo 5

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 14 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 5 de la Ley Orgánica reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus» (Ley Orgánica 6/1984, LOHC) forma parte de su texto consolidado.

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Preguntas de test
3

Texto literal

La autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público, estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud de «Habeas Corpus», formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo su custodia.

Si incumplieren esta obligación, serán apercibidos por el Juez, sin perjuicio de las responsabilidades penales y disciplinarias en que pudieran incurrir.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 3 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado párrafo segundo

    La consecuencia judicial inmediata para la autoridad o funcionario que incumpla la obligación de poner en conocimiento del Juez la solicitud de «Habeas Corpus» es:

    1. A) La condena inmediata en las costas.
    2. B) La deducción directa de testimonio.
    3. C) La suspensión cautelar del servicio.
    4. D) El apercibimiento por el Juez.

    Respóndela en el reto del 7 de noviembre de 2026 y mira cuánta gente la acierta.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1984-11620. Ver la Ley Orgánica 6/1984 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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