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Articulado

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Ley Orgánica 6/1984 · LOHCArtículo 1

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 14 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 1 de la Ley Orgánica reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus» (Ley Orgánica 6/1984, LOHC) forma parte de su texto consolidado. Enumera 4 letras.

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5

Texto literal

Mediante el procedimiento del «Habeas Corpus», regulado en la presente ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente.

A los efectos de esta ley se consideran personas ilegalmente detenidas:

a) Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.

b) Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.

c) Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.

d) Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado b)

    En el ámbito del procedimiento del Habeas Corpus, el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/1984 considera personas ilegalmente detenidas a las que estén ilícitamente internadas en:

    1. A) cualquier estancia o recinto policial.
    2. B) cualquier dependencia o centro privado.
    3. C) cualquier establecimiento o lugar.
    4. D) cualquier centro oficial o judicial.
  2. Apartado c)

    NO es supuesto de persona ilegalmente detenida, a tenor del artículo 1 de la Ley Orgánica 6/1984:

    1. A) La persona privada de libertad a la que no le sean respetados los derechos garantizados por la Constitución y las Leyes Procesales.
    2. B) La que lo fuere por autoridad, agente o particular sin cumplirse los supuestos o formalidades exigidas por las leyes.
    3. C) La que estuviere detenida por plazo superior al legal y no fuese puesta en libertad o entregada al Juez Central de Instrucción.
    4. D) La que se halle ilícitamente internada en cualquier establecimiento o lugar.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1984-11620. Ver la Ley Orgánica 6/1984 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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