Articulado
Ley Orgánica 6/1984 · LOHCArtículo 1
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 14 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 1 de la Ley Orgánica reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus» (Ley Orgánica 6/1984, LOHC) forma parte de su texto consolidado. Enumera 4 letras.
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Texto literal
Mediante el procedimiento del «Habeas Corpus», regulado en la presente ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente.
A los efectos de esta ley se consideran personas ilegalmente detenidas:
a) Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.
b) Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
c) Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
d) Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.