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Ley Orgánica 6/1984 · LOHCArtículo 2

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 14 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 2 de la Ley Orgánica reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus» (Ley Orgánica 6/1984, LOHC) forma parte de su texto consolidado.

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Preguntas de test
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Texto literal

Es competente para conocer la solicitud de «Habeas Corpus» el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; si no constare, el del lugar en que se produzca la detención, y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.

Si la detención obedece a la aplicación de la ley orgánica que desarrolla los supuestos previstos en el art. 55.2 de la Constitución, el procedimiento deberá seguirse ante el Juez Central de Instrucción correspondiente.

En el ámbito de la Jurisdicción Militar será competente para conocer de la solicitud de «Habeas Corpus» el Juez Togado Militar de Instrucción constituido en la cabecera de la circunscripción jurisdiccional en la que se efectuó la detención.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Cuando no conste el lugar en que se encuentra la persona privada de libertad, es competente para conocer de la solicitud de Habeas Corpus el Juez de Instrucción del lugar:

    1. A) En que se produzca la detención.
    2. B) En que se halle el solicitante.
    3. C) En que se mantenga la custodia.
    4. D) En que conste la custodia.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1984-11620. Ver la Ley Orgánica 6/1984 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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