Articulado
Ley Orgánica 6/1984 · LOHCArtículo 3
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 14 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 3 de la Ley Orgánica reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus» (Ley Orgánica 6/1984, LOHC) forma parte de su texto consolidado. Enumera 4 letras. Remite al artículo 2.
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Texto literal
Podrán instar el procedimiento de “Habeas Corpus” que esta ley establece:
a) El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores, sus representantes legales, y respecto a las personas con discapacidad con medidas de apoyo judiciales, la persona que preste su apoyo con facultad de representación específica para este acto concreto.
b) El Ministerio Fiscal.
c) El Defensor del Pueblo.
d) El abogado defensor del privado de libertad.
Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente a que se refiere el artículo anterior.