Articulado
Ley Orgánica 6/1984 · LOHCArtículo 9
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 14 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 9 de la Ley Orgánica reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus» (Ley Orgánica 6/1984, LOHC) forma parte de su texto consolidado.
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Texto literal
El Juez deducirá testimonio de los particulares pertinentes para la persecución y castigo de los delitos que hayan podido cometerse por quienes hubieran ordenado la detención, o tenido bajo su custodia a la persona privada de libertad.
En los casos de delito de denuncia falsa o simulación de delito se deducirá asimismo, testimonio de los particulares pertinentes, al efecto de determinar las responsabilidades penales correspondientes.
En todo caso, si se apreciase temeridad o mala fe, será condenado el solicitante al pago de las costas del procedimiento, en caso contrario, éstas se declararán de oficio.
Disposición final.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 24 de mayo de 1984.
El Presidente del Gobierno, FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
JUAN CARLOS R.