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Ley Orgánica 6/1984 · LOHCArtículo 4

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 14 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 4 de la Ley Orgánica reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus» (Ley Orgánica 6/1984, LOHC) forma parte de su texto consolidado. Enumera 3 letras.

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Preguntas de test
4

Texto literal

El procedimiento se iniciará, salvo cuando se incoe de oficio, por medio de escrito o comparecencia, no siendo preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador. En dicho escrito o comparecencia deberán constar:

a) El nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita el amparo judicial regulado en esta ley.

b) El lugar en que se halle el privado de libertad, autoridad o persona, bajo cuya custodia se encuentre, si fueren conocidos, y todas aquellas otras circunstancias que pudieran resultar relevantes.

c) El motivo concreto por el que se solicita el «Habeas Corpus».

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. En la Ley Orgánica 6/1984, salvo cuando se incoe de oficio, el procedimiento de Habeas Corpus se iniciará por medio de:

    1. A) Petición fundada o querella.
    2. B) Instancia formal o atestado.
    3. C) Escrito o comparecencia.
    4. D) Solicitud verbal o atestado.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1984-11620. Ver la Ley Orgánica 6/1984 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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