Articulado
Ley Orgánica 6/1984 · LOHCArtículo 4
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 14 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 4 de la Ley Orgánica reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus» (Ley Orgánica 6/1984, LOHC) forma parte de su texto consolidado. Enumera 3 letras.
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Texto literal
El procedimiento se iniciará, salvo cuando se incoe de oficio, por medio de escrito o comparecencia, no siendo preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador. En dicho escrito o comparecencia deberán constar:
a) El nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita el amparo judicial regulado en esta ley.
b) El lugar en que se halle el privado de libertad, autoridad o persona, bajo cuya custodia se encuentre, si fueren conocidos, y todas aquellas otras circunstancias que pudieran resultar relevantes.
c) El motivo concreto por el que se solicita el «Habeas Corpus».