TÍTULO III. Tutela Institucional
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 30Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 30 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer» y está en el título III («Tutela Institucional»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 1.
- Apartados
- 3
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 13
Texto literal
1. Se constituirá el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, como órgano
colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que corresponderá el
asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y
propuestas de actuación en materia de violencia de género. Estos informes, estudios y
propuestas considerarán de forma especial la situación de las mujeres con mayor riesgo de
sufrir violencia de género o con mayores dificultades para acceder a los servicios. En
cualquier caso, los datos contenidos en dichos informes, estudios y propuestas se
consignarán desagregados por sexo.
2. El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer remitirá al Gobierno y a las
Comunidades Autónomas, con periodicidad anual, un informe sobre la evolución de la
violencia ejercida sobre la mujer en los términos a que se refiere el artículo 1 de la presente
Ley, con determinación de los tipos penales que se hayan aplicado, y de la efectividad de las
medidas acordadas para la protección de las víctimas. El informe destacará asimismo las
necesidades de reforma legal con objeto de garantizar que la aplicación de las medidas de
protección adoptadas puedan asegurar el máximo nivel de tutela para las mujeres.
3. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, su régimen de funcionamiento y
su composición, en la que se garantizará, en todo caso, la participación de las Comunidades
Autónomas, las entidades locales, los agentes sociales, las asociaciones de consumidores y
usuarios, y las organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio del Estado
así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.