TÍTULO II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de géneroCAPÍTULO V. Derecho a la reparación
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 28 terMedidas para garantizar el derecho a la reparación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 28 ter de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Medidas para garantizar el derecho a la reparación» y está en el capítulo V («Derecho a la reparación») del título II («Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género»). Tiene 6 apartados y 5 letras.
- Apartados
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- 16
Texto literal
1. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la reparación, lo que comprende
la indemnización a la que se refiere el apartado siguiente, las medidas necesarias para su
completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las
garantías de no repetición.
2. Las administraciones públicas asegurarán que las víctimas tengan acceso efectivo a la
indemnización que corresponda por los daños y perjuicios, que deberá garantizar la
satisfacción económicamente evaluable de, al menos, los siguientes conceptos:
a) El daño físico y psicológico, incluido el daño moral y el daño a la dignidad.
b) La pérdida de oportunidades, incluidas las oportunidades de educación, empleo y
prestaciones sociales.
c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante.
d) El daño social, entendido como el daño al proyecto de vida.
e) El tratamiento terapéutico, social y de salud sexual y reproductiva.
3. La indemnización será satisfecha por la o las personas civil o penalmente
responsables, de acuerdo con la normativa vigente.
4. Las administraciones públicas garantizarán la completa recuperación física, psíquica y
social de las víctimas a través de la red de recursos de atención integral previstos en el
Título II. Asimismo, con el objetivo de garantizar la recuperación simbólica, promoverán el
restablecimiento de su dignidad y reputación, la superación de cualquier situación de
estigmatización y el derecho de supresión aplicado a buscadores en Internet y medios de
difusión públicos.
Asimismo, las administraciones públicas podrán establecer ayudas complementarias
destinadas a las víctimas que, por la especificidad o gravedad de las secuelas derivadas de
la violencia, no encuentren una respuesta adecuada o suficiente en la red de recursos de
atención y recuperación. En particular, dichas víctimas podrán recibir ayudas adicionales
para financiar los tratamientos sanitarios adecuados, incluyendo los tratamientos de
reconstrucción genital femenina, si fueran necesarios.
5. Con el objetivo de cumplir las garantías de no repetición, las administraciones
públicas, en el marco de sus respectivas competencias, impulsarán las medidas necesarias
para que las víctimas cuenten con protección efectiva ante represalias o amenazas.
6. Las administraciones públicas promoverán, a través de homenajes y de acciones de
difusión pública, el compromiso colectivo frente a la violencia contra las mujeres y el respeto
por las víctimas.