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Articulado

TÍTULO II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de géneroCAPÍTULO V. Derecho a la reparación

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 28 terMedidas para garantizar el derecho a la reparación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 28 ter de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Medidas para garantizar el derecho a la reparación» y está en el capítulo V («Derecho a la reparación») del título II («Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género»). Tiene 6 apartados y 5 letras.

Apartados
6
Lectura
2 min
Preguntas de test
16

Texto literal

1. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la reparación, lo que comprende

la indemnización a la que se refiere el apartado siguiente, las medidas necesarias para su

completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las

garantías de no repetición.

2. Las administraciones públicas asegurarán que las víctimas tengan acceso efectivo a la

indemnización que corresponda por los daños y perjuicios, que deberá garantizar la

satisfacción económicamente evaluable de, al menos, los siguientes conceptos:

a) El daño físico y psicológico, incluido el daño moral y el daño a la dignidad.

b) La pérdida de oportunidades, incluidas las oportunidades de educación, empleo y

prestaciones sociales.

c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante.

d) El daño social, entendido como el daño al proyecto de vida.

e) El tratamiento terapéutico, social y de salud sexual y reproductiva.

3. La indemnización será satisfecha por la o las personas civil o penalmente

responsables, de acuerdo con la normativa vigente.

4. Las administraciones públicas garantizarán la completa recuperación física, psíquica y

social de las víctimas a través de la red de recursos de atención integral previstos en el

Título II. Asimismo, con el objetivo de garantizar la recuperación simbólica, promoverán el

restablecimiento de su dignidad y reputación, la superación de cualquier situación de

estigmatización y el derecho de supresión aplicado a buscadores en Internet y medios de

difusión públicos.

Asimismo, las administraciones públicas podrán establecer ayudas complementarias

destinadas a las víctimas que, por la especificidad o gravedad de las secuelas derivadas de

la violencia, no encuentren una respuesta adecuada o suficiente en la red de recursos de

atención y recuperación. En particular, dichas víctimas podrán recibir ayudas adicionales

para financiar los tratamientos sanitarios adecuados, incluyendo los tratamientos de

reconstrucción genital femenina, si fueran necesarios.

5. Con el objetivo de cumplir las garantías de no repetición, las administraciones

públicas, en el marco de sus respectivas competencias, impulsarán las medidas necesarias

para que las víctimas cuenten con protección efectiva ante represalias o amenazas.

6. Las administraciones públicas promoverán, a través de homenajes y de acciones de

difusión pública, el compromiso colectivo frente a la violencia contra las mujeres y el respeto

por las víctimas.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 16 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes dos de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 4

    El artículo 28 ter de la Ley Orgánica 1/2004 dispone que las administraciones públicas:

    1. A) proporcionarán fondos para la rehabilitación psicosocial.
    2. B) podrán financiar la reconstrucción genital femenina.
    3. C) concederán ayudas para la atención sanitaria integral.
    4. D) otorgarán ayudas para atención de urgencia.

    Respóndela en el reto del 6 de noviembre de 2026 y mira cuánta gente la acierta.

  2. Apartado 5

    En el ámbito de las administraciones públicas, conforme a la Ley Orgánica 1/2004, con el objetivo de cumplir las garantías de no repetición, se impulsarán las medidas necesarias para que las víctimas cuenten con:

    1. A) protección efectiva ante represalias o amenazas.
    2. B) protección directa ante represalias o amenazas.
    3. C) protección plena ante represalias o amenazas.
    4. D) protección idónea ante represalias o amenazas.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2004-21760. Ver la Ley Orgánica 1/2004 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Índice de la Ley Orgánica 1/2004