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Articulado

TÍTULO III. Tutela Institucional

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 32Planes de colaboración

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 32 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Planes de colaboración» y está en el título III («Tutela Institucional»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
Lectura
1 min
Preguntas de test
14

Texto literal

1. Los poderes públicos elaborarán planes de colaboración que garanticen la ordenación

de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de

género, que deberán implicar a las administraciones sanitarias, la Administración de Justicia,

las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organismos de igualdad.

2. En desarrollo de dichos planes, se articularán protocolos de actuación que determinen

los procedimientos que aseguren una actuación global e integral de las distintas

administraciones y servicios implicados, y que garanticen la actividad probatoria en los

procesos que se sigan.

3. Las administraciones con competencias sanitarias promoverán la aplicación,

permanente actualización y difusión de protocolos que contengan pautas uniformes de

actuación sanitaria, tanto en el ámbito público como privado, y en especial, del Protocolo

aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Tales protocolos impulsarán las actividades de prevención, detección precoz e

intervención continuada con la mujer sometida a violencia de género o en riesgo de

padecerla.

Los protocolos, además de referirse a los procedimientos a seguir, harán referencia

expresa a las relaciones con la Administración de Justicia, en aquellos casos en que exista

constatación o sospecha fundada de daños físicos o psíquicos ocasionados por estas

agresiones o abusos.

4. En las actuaciones previstas en este artículo se considerará de forma especial la

situación de las mujeres que, por sus circunstancias personales y sociales puedan tener

mayor riesgo de sufrir la violencia de género o mayores dificultades para acceder a los

servicios previstos en esta ley, tales como las pertenecientes a minorías, las inmigrantes, las

que se encuentran en situación de exclusión social, las mujeres con discapacidad, las

mujeres mayores o aquellas que viven en el ámbito rural.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 14 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 1

    NO es uno de los servicios u organismos que deberán estar implicados en los planes de colaboración para la ordenación de sus actuaciones:

    1. A) Los servicios sociales y organismos de igualdad.
    2. B) Las administraciones sanitarias.
    3. C) Las Unidades de Valoración Forense Integral.
    4. D) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2004-21760. Ver la Ley Orgánica 1/2004 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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