TÍTULO III. Tutela Institucional
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 32Planes de colaboración
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 32 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Planes de colaboración» y está en el título III («Tutela Institucional»). Tiene 4 apartados.
- Apartados
- 4
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- 14
Texto literal
1. Los poderes públicos elaborarán planes de colaboración que garanticen la ordenación
de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de
género, que deberán implicar a las administraciones sanitarias, la Administración de Justicia,
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organismos de igualdad.
2. En desarrollo de dichos planes, se articularán protocolos de actuación que determinen
los procedimientos que aseguren una actuación global e integral de las distintas
administraciones y servicios implicados, y que garanticen la actividad probatoria en los
procesos que se sigan.
3. Las administraciones con competencias sanitarias promoverán la aplicación,
permanente actualización y difusión de protocolos que contengan pautas uniformes de
actuación sanitaria, tanto en el ámbito público como privado, y en especial, del Protocolo
aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Tales protocolos impulsarán las actividades de prevención, detección precoz e
intervención continuada con la mujer sometida a violencia de género o en riesgo de
padecerla.
Los protocolos, además de referirse a los procedimientos a seguir, harán referencia
expresa a las relaciones con la Administración de Justicia, en aquellos casos en que exista
constatación o sospecha fundada de daños físicos o psíquicos ocasionados por estas
agresiones o abusos.
4. En las actuaciones previstas en este artículo se considerará de forma especial la
situación de las mujeres que, por sus circunstancias personales y sociales puedan tener
mayor riesgo de sufrir la violencia de género o mayores dificultades para acceder a los
servicios previstos en esta ley, tales como las pertenecientes a minorías, las inmigrantes, las
que se encuentran en situación de exclusión social, las mujeres con discapacidad, las
mujeres mayores o aquellas que viven en el ámbito rural.