TÍTULO III. Tutela Institucional
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 31Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 31 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Fuerzas y Cuerpos de Seguridad» y está en el título III («Tutela Institucional»). Tiene 4 apartados.
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Texto literal
1. El Gobierno establecerá, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, unidades
especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de
las medidas judiciales adoptadas.
2. El Gobierno, con el fin de hacer más efectiva la protección de las víctimas, promoverá
las actuaciones necesarias para que las Policías Locales, en el marco de su colaboración
con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento
de las medidas acordadas por los órganos judiciales cuando éstas sean algunas de las
previstas en la presente Ley o en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o
en el artículo 57 del Código Penal.
3. La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en cuenta el
Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los
Órganos Judiciales para la protección de la violencia doméstica y de género.
4. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación en las Comunidades
Autónomas que cuenten con cuerpos de policía que desarrollen las funciones de protección
de las personas y bienes y el mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana dentro del
territorio autónomo, en los términos previstos en sus Estatutos, en la Ley Orgánica 2/1986,
de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en sus leyes de policía, y todo ello
con la finalidad de hacer más efectiva la protección de las víctimas.