TÍTULO I. Medidas de sensibilización, prevención y detecciónCAPÍTULO II. En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 14
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 14 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) está en el capítulo II («En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación») del título I («Medidas de sensibilización, prevención y detección»).
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Texto literal
Los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de la igualdad
entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos.
La difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizará, con la
correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y
dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos. En particular, se tendrá especial
cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones.