Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO I. Medidas de sensibilización, prevención y detecciónCAPÍTULO II. En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 14

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 14 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) está en el capítulo II («En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación») del título I («Medidas de sensibilización, prevención y detección»).

Lectura
1 min
Preguntas de test
4

Texto literal

Los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de la igualdad

entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos.

La difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizará, con la

correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y

dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos. En particular, se tendrá especial

cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley Orgánica 1/2004