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Articulado

TÍTULO I. Medidas de sensibilización, prevención y detecciónCAPÍTULO II. En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 10Publicidad ilícita

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 10 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Publicidad ilícita» y está en el capítulo II («En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación») del título I («Medidas de sensibilización, prevención y detección»).

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Texto literal

De acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de

Publicidad, se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter

vejatorio o discriminatorio.

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