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Articulado

TÍTULO I. Medidas de sensibilización, prevención y detecciónCAPÍTULO II. En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 11

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 11 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) está en el capítulo II («En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación») del título I («Medidas de sensibilización, prevención y detección»).

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Texto literal

El Ente público al que corresponda velar para que los medios audiovisuales cumplan sus

obligaciones adoptará las medidas que procedan para asegurar un tratamiento de la mujer

conforme con los principios y valores constitucionales, sin perjuicio de las posibles

actuaciones por parte de otras entidades.

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  1. En el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2004, NO corresponde a lo dispuesto respecto a las medidas en el ámbito de los medios audiovisuales:

    1. A) Que las adopte el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer en el ámbito de sus competencias.
    2. B) Que se orienten a asegurar un tratamiento de la mujer conforme con los principios y valores constitucionales.
    3. C) Que se lleven a cabo sin perjuicio de las posibles actuaciones por parte de otras entidades.
    4. D) Que se adopten por el Ente público al que corresponda velar para que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2004-21760. Ver la Ley Orgánica 1/2004 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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