TÍTULO I. Medidas de sensibilización, prevención y detecciónCAPÍTULO II. En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 11
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 11 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) está en el capítulo II («En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación») del título I («Medidas de sensibilización, prevención y detección»).
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Texto literal
El Ente público al que corresponda velar para que los medios audiovisuales cumplan sus
obligaciones adoptará las medidas que procedan para asegurar un tratamiento de la mujer
conforme con los principios y valores constitucionales, sin perjuicio de las posibles
actuaciones por parte de otras entidades.