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Articulado

TÍTULO I. Medidas de sensibilización, prevención y detecciónCAPÍTULO II. En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 12Titulares de la acción de cesación y rectificación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 12 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Titulares de la acción de cesación y rectificación» y está en el capítulo II («En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación») del título I («Medidas de sensibilización, prevención y detección»).

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Texto literal

La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer , el Instituto de la

Mujer u órgano equivalente de cada Comunidad Autónoma, el Ministerio Fiscal y las

Asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer estarán

legitimados para ejercitar ante los Tribunales la acción de cesación de publicidad ilícita por

utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer, en los términos de la Ley 34/1988, de 11 de

noviembre, General de Publicidad.

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  1. Según el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/2004, los titulares legitimados ejercitarán ante los Tribunales la acción de cesación de publicidad ilícita en los términos de la:

    1. A) Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
    2. B) Ley 34/1988, de 11 de noviembre, de Publicidad.
    3. C) Ley 34/1988, General de la Publicidad Estatal.
    4. D) Ley 34/1988, de Ordenación de la Publicidad.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2004-21760. Ver la Ley Orgánica 1/2004 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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