TÍTULO I. Medidas de sensibilización, prevención y detecciónCAPÍTULO II. En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 12Titulares de la acción de cesación y rectificación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 12 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Titulares de la acción de cesación y rectificación» y está en el capítulo II («En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación») del título I («Medidas de sensibilización, prevención y detección»).
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Texto literal
La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer , el Instituto de la
Mujer u órgano equivalente de cada Comunidad Autónoma, el Ministerio Fiscal y las
Asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer estarán
legitimados para ejercitar ante los Tribunales la acción de cesación de publicidad ilícita por
utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer, en los términos de la Ley 34/1988, de 11 de
noviembre, General de Publicidad.