TÍTULO I. Medidas de sensibilización, prevención y detecciónCAPÍTULO III. En el ámbito sanitario
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 15Sensibilización y formación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 15 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Sensibilización y formación» y está en el capítulo III («En el ámbito sanitario») del título I («Medidas de sensibilización, prevención y detección»). Tiene 4 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. Las Administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud, promoverán e impulsarán actuaciones de los profesionales sanitarios
para la detección precoz de la violencia de género y propondrán las medidas que estimen
necesarias a fin de optimizar la contribución del sector sanitario en la lucha contra este tipo
de violencia.
2. En particular, se desarrollarán programas de sensibilización y formación continuada
del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar el diagnóstico precoz, la asistencia y la
rehabilitación de la mujer en las situaciones de violencia de género a que se refiere esta Ley.
3. Las Administraciones educativas competentes asegurarán que en los ámbitos
curriculares de las licenciaturas y diplomaturas, y en los programas de especialización de las
profesiones sociosanitarias, se incorporen contenidos dirigidos a la capacitación para la
prevención, la detección precoz, intervención y apoyo a las víctimas de esta forma de
violencia.
4. En los Planes Nacionales de Salud que procedan se contemplará un apartado de
prevención e intervención integral en violencia de género.