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Articulado

TÍTULO I. Medidas de sensibilización, prevención y detecciónCAPÍTULO III. En el ámbito sanitario

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 15Sensibilización y formación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 15 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Sensibilización y formación» y está en el capítulo III («En el ámbito sanitario») del título I («Medidas de sensibilización, prevención y detección»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
Lectura
1 min
Preguntas de test
5

Texto literal

1. Las Administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema

Nacional de Salud, promoverán e impulsarán actuaciones de los profesionales sanitarios

para la detección precoz de la violencia de género y propondrán las medidas que estimen

necesarias a fin de optimizar la contribución del sector sanitario en la lucha contra este tipo

de violencia.

2. En particular, se desarrollarán programas de sensibilización y formación continuada

del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar el diagnóstico precoz, la asistencia y la

rehabilitación de la mujer en las situaciones de violencia de género a que se refiere esta Ley.

3. Las Administraciones educativas competentes asegurarán que en los ámbitos

curriculares de las licenciaturas y diplomaturas, y en los programas de especialización de las

profesiones sociosanitarias, se incorporen contenidos dirigidos a la capacitación para la

prevención, la detección precoz, intervención y apoyo a las víctimas de esta forma de

violencia.

4. En los Planes Nacionales de Salud que procedan se contemplará un apartado de

prevención e intervención integral en violencia de género.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 5 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes dos de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 2

    Conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2004, se desarrollarán programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar:

    1. A) la prevención, la asistencia social y la recuperación de la mujer.
    2. B) el diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación de la mujer.
    3. C) la detección precoz, la atención integral y el seguimiento de la mujer.
    4. D) la atención psicosocial, la orientación jurídica y la protección de la mujer.
  2. Apartado 3

    El artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2004 determina que las Administraciones educativas competentes asegurarán la inclusión de contenidos de capacitación en los ámbitos curriculares de:

    1. A) las licenciaturas y másteres, y en los programas de especialización de las profesiones sociosanitarias.
    2. B) las licenciaturas y diplomaturas, y en los programas de especialización de las profesiones sociosanitarias.
    3. C) las licenciaturas y diplomaturas, y en los programas de especialización de las profesiones sanitarias.
    4. D) las licenciaturas y grados, y en los programas de especialización de las profesiones sociosanitarias.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2004-21760. Ver la Ley Orgánica 1/2004 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Índice de la Ley Orgánica 1/2004